URGENCIAS GINECOLOGÍA
URGENCIAS GINECOLOGÍA
El Servicio de urgencias es el conjunto de áreas, equipos y personal profesional y técnico del área de la salud, ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a la atención inmediata de una urgencia médica.
Urgencia gineco-obstétrica
Complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o el puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud encargado de su atención.
Unidad de obstetricia o tocología: al conjunto de áreas interrelacionadas, en donde se lleva a cabo la valoración, preparación, vigilancia y atención, tanto de la mujer embarazada, como del recién nacido.
Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas y locales en los que se llevan a cabo procedimientos quirúrgicos de tipo obstétrico.
Organización del servicio
Lo compone un Equipo multidisciplinario de profesionales de la salud capacitados en urgencias obstétricas:
Médico Gineco-obstetra: valoración integral materno - fetal
Licenciada en Enfermería y obstetricia: primer contacto y valoración para el uso del Triage. Objetivo: lograr una intervención rápida, oportuna y eficaz a la paciente que presente una urgencia obstétrica.
Médico Intensivista - internista: valoración neurológica, hemodinámica y metabólica.
Médico Pediatra: conocer las condiciones fetales y preparar reanimación neonatal (en caso de ser necesario).
Médico Anestesiólogo: conocer las condiciones maternas y fetales y adecuar manejo anestésico.
Trabajadora social: vinculación con los familiares de las pacientes y con otros hospitales o servicios (Información sobre estado de salud, consentimiento informado, trámites administrativos, vinculación con centros hospitalarios o servicios).
Laboratorio: realizar exámenes solicitados con carácter de urgencia.
Médico Ultrasonografista: rastreo abdominal y pélvico.
Políticas, normas, guías, programas o recomendaciones
- NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.
- Ley General de Salud
- NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos peligrosos biológicoinfecciosos- Clasificación y especificaciones de manejo
Comentarios
Publicar un comentario